Sentencia N° 3061 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3061, Exp. 05-1824, 14/10/2005
Expediente05-1824
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que el fallo impugnado estaba debidamente motivado, analizando las denuncias de la parte apelante. Se concluye que la inconformidad del accionante se basa en la valoración de pruebas y no en una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo estudio la acción de amparo no se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resultaba admisible. Ahora bien, esta Sala observa, del análisis del fallo impugnado, que el mismo está motivado. En efecto, en su fallo, el sentenciador de la segunda instancia analizó pormenorizadamente cada una de las denuncias formalizadas por la parte apelante y explicó las razones por las cuales, en su criterio, el juzgador de juicio incurrió en un error en la valoración de las pruebas, en violación de los principios que rigen el juicio oral. Así pues, los planteamientos realizados por el accionante escapan del objeto propio del amparo constitucional contra decisiones judiciales, pues los mismos constituyen un problema de simple apreciación jurídica, no evidenciándose –en el caso de autos- que el pronunciamiento objeto del amparo se hubiere dictado con desconocimiento del ordenamiento jurídico por errónea, inexacta o inexistente aplicación de normas jurídicas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo José Pacheco Ferrer, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2005, por la Sala Accidental Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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