Sentencia N° 3061 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3061, Exp. 04-2781, 14/12/2004
Expediente04-2781
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, actuando en Sala Especial Agraria, respecto a un recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial S.A. Banco Universal. La Sala de Casación Social había declinado el conocimiento del caso, argumentando que la naturaleza del conflicto era civil y no agraria, dado que se trataba de la ejecución de una hipoteca sobre un inmueble urbano.

Extracto de la motiva

El artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Esta Sala, en sentencia número 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

Dispositiva

Es por las anteriores consideraciones, que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Especial Agraria, para conocer del recurso de casación anunciado y formalizado, por los apoderados judiciales de la demandante, Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el fallo dictado el 26 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca intentado por la referida sociedad mercantil, contra los ciudadanos Rubén Darío Bolívar Carrasquel y Rogshi Ysbelia Arias Vargas.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de hipotecajurisdicción agrariarecurso de casaciónmateria civilBanco ProvincialLey de Tierrascompetencia funcional

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