Sentencia N° 3061 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3061, Exp. 01-1283, 03/12/2002
Expediente01-1283
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Aristóbulo Gil y Mario Callejas en defensa de Richard Armando Palma Rivera, quien fue privado de libertad por un auto del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación de los defensores. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el recurso de amparo no era procedente, ya que existían medios ordinarios de defensa disponibles para el demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades, que si bien es cierto que el recurso de amparo es considerado como un medio procesal alternativo de carácter extraordinario, no es menos cierto que no consiste en un correctivo ilimitado ajustable a cualquier situación procesal en la cual se vean afectadas las partes, pues a pesar de que la condición primordial de tal institución jurídica es la de garantizar la tutela constitucional efectiva y directa, ello no es óbice para la exigencia de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la misma, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones. Por lo tanto, puede evidenciarse de la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores, que la misma persigue suplir los medios defensivos otorgados en el proceso cautelar, que no fueron ejercidos oportunamente por el accionante, lo cual demuestran en todo caso, su descuido y negligencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados defensores del ciudadano RICHARD ARMANDO PALMA RIVERA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 5 de junio de 2001 por la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio calificadodebido procesopresunción de inocenciamedida cautelarlibertad individualCorte de Apelacionesderechos constitucionales