Sentencia N° 3060 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3060, Exp. 03-2369, 14/10/2005
Expediente03-2369
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 34 del Código Penal, que establece la condena en costas procesales como pena accesoria. La decisión fue motivada por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya que contraviene el derecho a la gratuidad de la justicia consagrado en la Constitución. Se exoneró parcialmente a los penados Dennys Daniel Gamboa Barrios y José Gregorio Mejías Mejías del pago de costas procesales, argumentando que el Estado debe asumir los gastos del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a examinar la norma contenida en el artículo 34 del Código Penal, que fue desaplicada en la sentencia objeto de la presente consulta, la cual establece lo siguiente: “Artículo 34. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él; los que no estuvieren tasados por la ley, serán determinados por el Juez, con asistencia de parte. Parágrafo único. Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales. Los condenados en un mismo juicio por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes”. Observa la Sala, que mientras la citada norma penal sustantiva autoriza al Juez penal a imponer al autor de un delito, como pena accesoria a la privativa de libertad, la condenatoria en costas procesales a favor del Fisco Nacional, consistente en el pago de dinero por la reposición de papel sellado utilizado durante el proceso penal, por la inutilización de estampillas, por las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa a favor de la República (dado que los órganos judiciales integran dicho nivel político-territorial), y por cualquier otro gasto causado a la República, a través de los órganos de la rama judicial, durante el proceso o con ocasión de él, aun de aquellos que no estuvieren tasados por la ley, las normas contenidas en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal atribuyen un grado de arbitrio extraordinario al Juez penal para que determine, en cada proceso, si procede o no la condenatoria en costas procesales del penado y a quién corresponde el cobro de las mismas, luego que el acusado resulte condenado o haya sido impuesto de una medida de seguridad por sentencia firme.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, juzga CONFORME A DERECHO la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de septiembre de 2003, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 34 del Código Penal y exoneró a los penados ciudadanos DENNYS DANIEL GAMBOA BARRIOS y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MEJÍAS de cumplir con la pena accesoria prevista en el referido artículo, en lo que concierne al pago de costas procesales por reposición de papel sellado, de inutilización de estampillas, de indemnizaciones y derechos fijados por ley previa a favor del Fisco Nacional, de otros gastos causados a la República durante el juicio o con ocasión de él, y, a fortiori, de los que no estuvieren tasados por la ley.
Palabras clave
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