Sentencia N° 3060 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3060, Exp. 04-0513, 14/12/2004
Expediente04-0513
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Transporte Santa Rosa C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo, considerando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, al no calcular el término de distancia para la interposición del recurso. Se homologó el desistimiento de la apelación y se ordenó que otro tribunal se pronuncie nuevamente sobre el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa. A tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios establecidos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 -casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, …” y respecto de las decisiones que dicten los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo como primera instancia en amparo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto la sentencia fue decidida en primera instancia por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la presente apelación, de conformidad con la sentencia señalada supra y con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción efectuado por el accionante.
Dispositiva
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, efectuado por el abogado Teodoro Correa, actuando con el carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE SANTA ROSA, C.A., en la acción de amparo interpuesta por éste contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2.003. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta por Teodoro Correa, en su carácter de apoderado judicial de Transporte Santa Rosa C.A. TERCERO: REVOCA, en los términos expuestos, el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2004. CUARTO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito mediante la cual el 30 de julio de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho y REPONE la causa al estado en que un Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admita y se pronuncie nuevamente sobre el recurso de hecho incoado por la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodesistimientorecurso de hechosentencia inadmisiblederechos fundamentalescompetenciatérmino de distancia