Sentencia N° 3060 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3060, Exp. 02-2554, 04/11/2003
Expediente02-2554
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente el amparo solicitado por David José Bolívar. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el juez de juicio actuó dentro de su competencia al mantener la privación de libertad del quejoso, a pesar de que esta había excedido el límite de dos años establecido por la ley. La Sala también destacó la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de medidas de coerción personal y la necesidad de garantizar los derechos constitucionales del imputado.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, el abogado Hinmel González invocó la tutela constitucional a favor del ciudadano David José Bolívar, por cuanto el juez de juicio n° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo negó la solicitud de sustituir la medida de privación preventiva de la libertad por una menos gravosa, pese a que la misma se había prolongado durante un período superior a dos (2) años. Por su parte, el a quo consideró que el juez había actuado dentro de su competencia al mantener la privación de libertad, por lo que declaró improcedente in limine litis el amparo interpuesto; sin embargo, ordenó decretar una medida cautelar sustitutiva, tras constatar que la detención excedía el límite máximo previsto en la ley procesal penal. Visto lo anterior, esta Sala observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece, en el Título relativo a las medidas de coerción personal, lo siguiente: “Artículo 244. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (Subrayado añadido). Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis el amparo incoado por el abogado Hinmel González, actuando en representación del ciudadano David José Bolívar, contra la decisión emanada el 10 de ese mes y año por el Tribunal Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadproporcionalidadderechos humanosCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelaresjusticia