Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0306, Exp. 24-0797, 12/03/2025
Expediente24-0797
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar la demanda por partición de comunidad ordinaria incoada por el ciudadano Ángel Rosendo Monges contra la ciudadana Rubia del Carmen Andrade Loyo, Sin Lugar la oposición a la partición planteada por la ciudadana Rubia del Carmen Andrade Loyo, se ordena la partición del inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 34, ubicado en el piso 3 del Edificio El Samán del Conjunto Residencial Sans Souci.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 273 el 9 de mayo de 2024, en la que se declara con lugar la demanda por partición de comunidad ordinaria presentada por Ángel Rosendo Monges contra Rubia del Carmen Andrade Loyo. La decisión también desestima la oposición de Andrade Loyo a la partición y ordena la división del inmueble en partes iguales entre ambos comuneros. La sentencia se basa en la presunción de igualdad de las partes en la comunidad, conforme al artículo 760 del Código Civil.
Extracto de la motiva
De la fundamentación de la denuncia bajo análisis, se desprende que el juez incurrió en el vicio de falso supuesto, específicamente en el tercer caso previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, al dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, con base en que el ad quem, con las pruebas marcadas “A”, “F1” y “F2” da por cierto que la demandada pagó en forma superior al demandante y concluye que la cuota de propiedad del demandante es del 14,5%, agrega el recurrente que según documento público registrado marcado “B”, es del 50%, por lo que denuncia la infracción de los artículos 1357, 1359, 1360, 1363, 1920 y 1924 del Código Civil, por falta de aplicación. Ahora bien, respecto al falso supuesto ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, entre otras decisiones, en sentencia N° RC-187, de fecha 26 de mayo de 2010, expediente N° 2009-532., ratificada en Sentencia Nro. 696 de fecha 10 de noviembre de 2023 caso Viviana María Zazmati Sabeh Contra Jorge Gregorio Moubayyed Tahan y otro, lo siguiente: “... Esta Sala ha establecido, que la suposición falsa consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo, preciso y concreto, que resulta falso al no tener soporte en las pruebas, bajo los tres (3) siguientes supuestos de hecho: “…a) Bien porque el sentenciador superior atribuyó a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene, b) Porque estableció el hecho con base en una prueba que no existe, que es igual a, dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; o c) Porque estableció el hecho con base en una prueba cuya inexactitud resulta de las actas procesales, que es igual a, dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del expediente mismo…”. De donde se desprende, el establecimiento de un hecho que resulta falso o inexacto porque no tiene soporte probatorio, que varía la hipótesis fáctica concreta y, en consecuencia, no existe correspondencia lógica con la norma.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda por partición de comunidad ordinaria incoada por el ciudadano Ángel Rosendo Monges contra la ciudadana Rubia del Carmen Andrade Loyo, se declara sin lugar la oposición a la partición planteada por la ciudadana Rubia del Carmen Andrade Loyo, se ordena la partición del inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 34, ubicado en el piso 3 del Edificio El Samán del Conjunto Residencial Sans Souci, correspondiéndole en una proporción del 50% para cada uno de los condóminos.