Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0306, Exp. 23-0653, 18/10/2024
Expediente23-0653
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN (HIPESA, C.A.) contra la sentencia N° 882 dictada el 16 de diciembre de 2008 por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también destacó que la acción de amparo fue presentada en relación a hechos ya discutidos en una solicitud de revisión constitucional anterior, lo que refuerza la inadmisibilidad de la presente acción.
Extracto de la motiva
Del criterio doctrinal parcialmente transcrito, se desprende que la cosa juzgada aparente por su origen anómalo ocurre cuando se infringen en el proceso formas vinculadas al ejercicio del derecho a la defensa, de allí que sus efectos no pueden ser absolutos. No obstante, cabe advertir que el levantamiento de tal cualidad sólo procede en casos excepcionales, resultando ello probable si tales circunstancias excepcionales se verifican en una sentencia ejecutoriada, pues contra un fallo ejecutado tal levantamiento no procedería. Al respecto, cabe señalar que la cosa juzgada representa una institución que se encuentra ampliamente protegida constitucional y legalmente, así como también lo están y con absoluta preeminencia, los derechos y garantías consagrados en cabeza de las partes durante cualquier tipo de proceso, como lo son específicamente aquellos atinentes a la defensa y al debido proceso. Indudablemente, en el presente caso nos encontramos ante un verdadera contraposición de instituciones jurídicas antes analizadas, como lo son la cosa juzgada y el reconocimiento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, en la fase de cognición. Así púes, se observa por una parte, la cualidad o atributo que se le pretende atribuir a la sentencia dictada por el ad quem, en franca violación a las normas contenidas en el supra referido artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -aplicable ratione tempori-, desconociendo el fundamento, alcance y contenido de la norma, y por la otra, la preeminencia de las garantías mínimas que deben ser salvaguardas en respeto de los derechos de las partes en un proceso, y especialmente de las prerrogativas intrínsecas de las partes dado los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Jorge Antonio Barrera, apoderado judicial de la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN (HIPESA, C.A.), ya identificados, contra la sentencia N° 882 dictada el 16 de diciembre de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInadmisibilidadTribunal Supremo de Justicia