Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0306, Exp. 22-0054, 18/04/2023
Expediente22-0054
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónANULA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se determinó que el Juzgado incurrió en errores de valoración de pruebas y en la falta de notificación a los demandados, lo que vulneró su derecho a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó reponer la causa para que otro Juzgado Superior Accidental Civil se pronuncie sobre el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Que “los Jueces que conocieron de la presente demanda violentaron de manera flagrante los artículos 1,159, 1.167, 1.133 y 1.134 del Código Civil esto debido a la pobre interpretación y alcance de los mismos, en el sentido que (…) el objeto del contrato era el ofrecimiento en reserva del inmueble de mis representados por 120 días y durante el término de los contratos mis representados se abstenían de ofrecer o vender dicho inmueble a otro individuo que no fuese el Sr. Hosan Jazzan y a entregar a este ciertos recaudos” (Sic). Que la causa del contrato era “que el Sr. Hosan Jazzan pretendía acceder a un crédito hipotecario ante una entidad bancaria (Banco Bicentenario) y una de los requisitos era una opción preferencial de venta a favor de este a los fines que el banco analizara su solicitud y otorgara el crédito” (Sic). Indica a su vez que el efecto de incumplir el contrato el siguiente: “si este contrato, de oferta de venta o reserva de inmueble, no se ejecutaba por cualquier situación imputable a una parte o la otra daría nacimiento a una penalidad de Bs.300.000, 00 y al mismo tiempo este se resolvería de manera automática, conforme a lo establecido en la cláusula Sexta” (Sic). Que “al establecer el jurisdicente que el nacimiento de la acción se da por el simple hecho de tratarse de un contrato bilateral y de un incumplimiento del contrato, en este caso, los Jueces desnaturalizaron la naturaleza propia de la autonomía de las partes, porque está analizando fuera de los parámetros del contrato mismo y en lugar de ello, están tomando la acción de cumplimiento del contrato sobre la no penalidad, ejecución viable a este asunto y lo pactado, por la ejecución del constreñimiento decisorio sobre la traslación forzosa de mis representados sobre un bien que si era susceptible de venta preferencial al ciudadano Hosan Jazzan, mas no era susceptible de traslación, por lo propiamente establecido en el contrato que se resolvió al no alcanzar su cometido” (Sic). Que “mis representados mediante la presente oferta de venta del inmueble objeto de juicio buscaban con la firma del presente acuerdo regular la futura adquisición del eventual comprador y al mismo tiempo buscaban proteger su bien en caso de no llevarse a cabo la negociación por una causa imputable a cualquiera de las partes, siendo el propio contrato y la voluntad de las partes quienes darían los puntos neurálgicos de este negocio, el cumplimiento de las obligaciones asumidas y su f
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MICHEL WAHBI TAHHAN y NADIA MASRI DE TAHHAN contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MICHEL WAHBI TAHHAN y NADIA MASRI DE TAHHAN contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3. REVISA DE OFICIO el fallo de fecha 14 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4. ANULA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como todos los actos judiciales y administrativos subsiguientes devenidos de ésta. 5. REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior Accidental Civil que resulte competente por distribución se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa.