Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0306, Exp. 20-0457, 22/07/2021
Expediente20-0457
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Carlos Elías Rodríguez de la Cabada, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Megavolt C.R. C.A., contra normas del Código Orgánico Tributario. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a ordenar la corrección de la acción interpuesta. Se advirtió que, de no subsanar las deficiencias, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
motivaron su solicitud, es decir, el objeto de la misma; (iv) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales; y (v) detallar de forma clara y precisa el fundamento legal de su pretensión. La Sala estima que la competencia para conocer de la presente causa queda supeditada al análisis de lo anteriormente requerido. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. La notificación del ciudadano CARLOS ELÍAS RODRÍGUEZ DE LA CABADA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MEGAVOLT C.R. C.A., deberá realizarse conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. La Presidente, LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON El Vicepresidente, ARCADIO DELGADO ROSALES
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al ciudadano CARLOS ELÍAS RODRÍGUEZ DE LA CABADA, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo.