Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0306, Exp. 17-0883, 23/03/2018
Expediente17-0883
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Toro González contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras analizar los antecedentes, determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Se revocó la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado improcedente el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad y en atención al análisis cognoscitivo del caso facti especie, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a sentencia interlocutoria, de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual el Juzgado a-quo estableció que las documentales consignadas por el solicitante, como el documento de condominio y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 el documento de propiedad, no pueden ser certificadas por el indicado tribunal por cuanto las mismas, fueron consignadas en copias simples, mal podía ese Juzgado proveer tal pedimento mas (sic) aun cuando se trata de un acto de jurisdicción voluntaria, carecerían las mismas, de todo merito probatorio. Del mismo modo, verifica esta Juzgadora Superior que la apelación int

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORO GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. SE REVOCA la sentencia dictada el 10 de abril de 2015 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. SE DECLARA IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Toro González, contra la sentencia del 12 de febrero del 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

apelaciónjurisdicción voluntariaprocedimiento civilauto de trámitedebido procesotutela judicial

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