Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 17-0045, 12/05/2017
Expediente17-0045
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2017, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia HG212-016000374, dictada el 25 de octubre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La solicitud fue presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación de los ciudadanos Richard Dimal Joa Toro y Jackson Abel Contreras, quienes buscaban la modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra.
La Sala argumentó que la revisión de sentencias tiene como objetivo preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho. Se destacó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para prosperar, ya que no se evidenció un quebrantamiento de principios o reglas que mantengan la uniformidad del ordenamiento jurídico.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de ser prudente en la admisión de solicitudes de revisión, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones se había fundamentado adecuadamente en las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia HG212-016000374, dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICHARD DIMAL JOA TORO y JACKSON ABEL CONTRERAS OBISPO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia HG212-016000374, dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICHARD DIMAL JOA TORO y JACKSON ABEL CONTRERAS OBISPO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaresprivación de libertadderechos humanosproceso penalfiscalíadefensajusticiaconstitución