Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 16-0002, 28/04/2016
Expediente16-0002
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jetzaida Josefina Páez en representación de Eusebio Antonio Medina, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala decidió solicitar a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado de la apelación interpuesta y remita copia de la sentencia condenatoria dictada el 18 de diciembre de 2014. Se ordenó a la Corte cumplir con esta solicitud en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si cursa ante ese órgano judicial recurso de apelación interpuesto por la abogada Jetzaida Josefina Páez, en su carácter de defensora privada del ciudadano Eusebio Antonio Medina, contra la sentencia condenatoria dictada el 18 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. De ser así, deberá informar además el estado actual de la apelación y cualquier otra circunstancia que estime pertinente, remitiendo copia certificada de las actas que sustenten sus afirmaciones. Por último, deberá dicha Corte de Apelaciones, remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada el 18 de diciembre de 2014, por el mencionado Tribunal Primero en Funciones de Control en contra del ciudadano Eusebio Antonio Medina.
Dispositiva
Ello así, se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
amparoapelaciónCorte de Apelacionessentenciajusticia penal