Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 14-0088, 30/04/2014
Expediente14-0088
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Roberids José Lara y José Antonio Cordones Alvarado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que los apelantes no presentaron las copias necesarias del expediente que sustentaran su pretensión, lo que resultó en la inadmisibilidad de su solicitud. A pesar de las alegaciones sobre la violación de derechos fundamentales, la falta de documentación adecuada impidió que la Sala considerara el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Aun cuando el hecho que fue denunciado como causa del agravio constitucional fue la omisión en que habría incurrido la Juez a quo, respecto de la fijación y celebración de la audiencia preliminar, en los casos de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, junto con la demanda, aunque sea en copia simple de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión; ello, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa (vid. s. S.C. n.° 1995 de 25 de octubre de 2007, caso: Jesús Esteban Puerta Parra).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 3 de enero de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Roberids José Lara y José Antonio Cordones Alvarado contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro.

Palabras clave

amparo constitucionalcarga de la pruebainadmisibilidadderechos fundamentalesproceso penal

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