Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 13-0009, 16/04/2013
Expediente13-0009
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Milagros del Rosario Marrero Chiquito contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La acción fue motivada por la declaración de sin lugar de un recurso de apelación relacionado con una sentencia sobre cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró necesario solicitar al juzgado de origen la remisión de un disco compacto con la grabación de la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aras de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala considera necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que recabe y envíe un ejemplar del disco compacto contentivo de la reproducción audiovisual de la audiencia de apelación celebrada, el 20 de septiembre de 2012, ante el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la causa distinguida con la nomenclatura DP11-L-2011-001702 de ese Tribunal de Primera Instancia, relativa a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Milagros del Rosario Marrero Chiquito contra las sociedades mercantiles Formas Manal C.A. y Formas Manal Aragua C.A.
Dispositiva
Se le concede un plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, correspondiente a dos (2) días hábiles, a los fines de que efectúe la remisión. Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.