Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 11-0163, 17/03/2011
Expediente11-0163
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Nancy Mireya Landaeta D’Aubeterre contra el fallo del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el auto impugnado era de mero trámite y no causaba gravamen a los derechos de la accionante, ya que no se evidenció un acto judicial lesivo que conculcara un derecho constitucional. Además, se destacó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República no constituía una violación que justificara la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motiva que, si bien la accionante denunció violaciones de rango constitucional, tales IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 16 como su derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ésta concretó su inconformidad contra el auto del 14 de junio de 2010 que dictó el Juzgado supuesto agraviante, en el cual se ordenó la remisión del expediente al archivo judicial, por haberse terminado el procedimiento, en virtud de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del 08 de enero de 2008, en la cual declaró la perención de la instancia, por lo cual determinó que, lo que se pretendió con ello era la reposición de la causa y la nulidad de dicha sentencia interlocutoria que no fue objeto de apelación, ante lo que seguidamente expresó:

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA D’AUBETERRE, asistida por la abogada Raisha Grooscors Bonaguro, parte accionante, contra el fallo del 17 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de junio de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

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