Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 08-1441, 24/03/2009
Expediente08-1441
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2008-0587 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó una decisión anterior sobre la compatibilidad de funciones de la ciudadana Carmen Eufemia Labrador de Zambrano, quien ejercía simultáneamente como docente y concejala. La Sala concluyó que la interpretación de la Corte Segunda sobre la incompatibilidad de funciones era errónea, ya que no existía colisión de horarios y se permitía el ejercicio simultáneo de cargos públicos en ciertas condiciones. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha interpretado el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, salvo en ciertos casos. En este sentido, se concluye que el ejercicio de la función pública resulta conciliable con el desarrollo simultáneo de cargos de naturaleza académica, accidental, asistencial, docente u otro cargo, siempre que no haya colisión horaria que pudiera atentar con el desempeño de las actividades legislativas de los concejos municipales. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había interpretado erróneamente la norma, por lo que se anula su fallo y se ordena que se decida la causa tomando en consideración la doctrina establecida en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana CARMEN EUFEMIA LABRADOR DE ZAMBRANO, contra la sentencia N° 2008-0587, dictada el 18 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, se revocó en virtud de la consulta a que se refiere el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la decisión dictada, el 4 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la citada ciudadana, contra el Estado Táchira. En consecuencia, se ANULAN el mencionado fallo y, se ORDENA que se decida la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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