Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 07-1740, 06/03/2008
Expediente07-1740
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Justo Morao Rosas en representación de varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder del abogado para actuar en este juicio, ya que el poder otorgado no cubre la acción de amparo. La Sala establece que el poder apud acta solo es válido para el juicio en el que fue conferido y no para instancias distintas.

Extracto de la motiva

De la lectura y análisis del escrito contentivo de la acción de amparo, se observa que la pretensión esta dirigida contra la decisión judicial dictada, el 16 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores demandantes en el juicio por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando confirmada la decisión apelada dictada el 11 de junio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, que declaró con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutiva planteada por la representación de la parte demandada. Siendo así las cosas, esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta la jurisprudencia reiterada y contenida originariamente en la decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la cual indica que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los juzgados superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los juzgados superiores en lo contencioso-administrativo, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, conforme lo dispone el artículo 5, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Justo Germán Bermúdez y otros contra la decisión judicial dictada el 16 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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