Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 05-1230, 20/02/2006
Expediente05-1230
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por LA CASA CATÓLICA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el juez de la causa actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes. Se reafirmó que no hubo violación al derecho al debido proceso ni a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que efectivamente como lo realizó el a quo, en el caso de autos se deben revisar los requisitos de procedencia que contempla el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se refiere a la figura del amparo contra sentencia, toda vez, que la sentencia objeto de apelación, se produjo con ocasión del amparo constitucional ejercido contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 5 de marzo de 2002, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Eusebio Francisco Aizpun y Julia Álvarez de Aizpun contra la accionante. De lo anterior se evidencia, que la accionante agotó la garantía de la segunda instancia, y sin embargo, al no estar conforme con lo decidido por las instancias, recurrió a la acción de amparo constitucional, alegando la violación de derechos constitucionales, como una vía para obtener una tercera instancia, al estarle vedado procesalmente el recurso de casación, por la naturaleza del juicio y la cuantía.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de mayo de 2005 por el apoderado judicial de LA CASA CATÓLICA, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta el 5 de abril de 2005 contra la decisión dictada el 28 de enero de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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