Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 03-2550, 08/03/2004
Expediente03-2550
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Johel Eduardo Medina Pérez. La acción fue motivada por la suspensión de sus pasantías en el Servicio Autónomo de Gas del Municipio Maracaibo, lo que se consideró una violación a sus derechos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala acotará lo siguiente: El presente amparo constitucional fue interpuesto contra la suspensión de las pasantías en el Servicio Autónomo de Gas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (SAGAS) del ciudadano Johel Eduardo Medina Pérez, por parte de las autoridades de una institución de educación superior privada, esto es, el Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre, extensión Maracaibo. No obstante el carácter privado de dicha institución, la Sala juzga que la actuación objeto de tutela constitucional fue realizada en el marco de una potestad pública, y ha de ser considerada un acto de autoridad, en los términos referidos en el fallo n° 766 del 27 de mayo de 2003 (caso: Yumelis Verde) de la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en el que se señaló lo siguiente: “En este orden de ideas, observa la Sala que en el presente asunto, la controversia gira en torno a determinar cuál tribunal debe conocer de un recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de una universidad privada, mediante el cual se removió a la recurrente del cargo de Profesora Asistente de la Facultad de Derecho, en las Cátedras de Derecho Penal II y Derecho Internacional Público, que ocupaba dentro de aquélla. Al respecto se observa, que tal y como señalara el a quo, el acto impugnado encuadra dentro de los denominados doctrinaria y jurisprudencialmente ‘actos de autoridad’, los cuales podrían ser definidos en sentido lato, como aquellos emanados de personas de derecho privado conforme a delegaciones que les hace la Ley, en procura de satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, impugnables en consecuencia ante a la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de haberse producido en el ejercicio de competencias fundamentadas en el imperium del Estado. (En este sentido, vid. decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, casos: Ma. Josefina Bustamante y Ramón Escovar León, ambos vs. Universidad Católica Andrés Bello, de fechas 24 de noviembre de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente)”. El control de dichos actos, susceptibles de incidir sobre la esfera jurídica de otros sujetos particulares, tal y como se desprende del fallo supra citado, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 259 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Johel Eduardo Medina Pérez, asistido por los abogados Mervin Amílcar Bao Barrientos y Freddy Medina Chacón, contra el Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre, extensión Maracaibo, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, en un máximo de tres (3) días continuos luego de recibida copia certificada del presente fallo, remita el expediente al mencionado Juzgado Superior, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativapasantíaseducacióninstitución privada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca