Sentencia N° 306 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 306, Exp. 01-1945, 19/02/2002
Expediente01-1945
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por GÉNESIS TELECOM C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de competencia de la Corte Primera para conocer de la demanda de amparo, ya que la acción fue ejercida contra una sentencia de última instancia de dicho tribunal. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de que las acciones de amparo se tramiten con brevedad y en el contexto de urgencia que caracteriza este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo cuando actúen en esa jurisdicción. Y visto que, en el caso de autos, la acción fue ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala se declara competente para conocer de la acción en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda de amparo constitucional intentada por GÉNESIS TELECOM C.A., contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de agosto de 2000. Publíquese y regístrese. Envíese copia certificada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y archívese el expediente.

Palabras clave

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