Sentencia N° 3059 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3059, Exp. 05-1213, 14/10/2005
Expediente05-1213
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oswaldo Laguna, en representación de GRUPO EMPRESARIAL QUERCIA, C.A., en relación a una acción de amparo constitucional contra el Gobernador del Estado Carabobo. La solicitud se fundamentó en la violación de derechos constitucionales debido a la ejecución de obras en un inmueble de la demandante sin el debido proceso legal. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para avocarse al conocimiento del caso, dado que se presumía la violación de principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
Conforme a la parte in fine del numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para avocarse “...al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia para que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la materia de su respectiva competencia, “de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, a fin de pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Oswaldo Laguna, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO EMPRESARIAL QUERCIA, C.A., ACUERDA requerir a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo la remisión, en el estado en que se encuentre, el expediente contentivo de los originales de las actas procesales relativas a la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte solicitante en contra del Gobernador del Estado Carabobo.
Palabras clave
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