Sentencia N° 3059 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3059, Exp. 04-1009, 14/12/2004
Expediente04-1009
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por John Crane Venezuela C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Trujillo, que había declarado con lugar una demanda laboral. La Sala consideró que el defensor ad litem designado no garantizó el derecho a la defensa de la empresa, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. Sin embargo, la Sala anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado la inadmisibilidad, argumentando que no se había demostrado el conocimiento de la sentencia por parte de la empresa antes de la fecha alegada para la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad de los escritos que interpusieron, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (23.04.04), el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso originario (08.07.04) y los apoderados judiciales de John Crane Venezuela C.A. (15.07.04 y 22.09.04). Como se observa, los escritos en cuestión se introdujeron luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del proceso de amparo constitucional, razón por la cual deben ser desestimados por extemporáneos, ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). Así se decide. Por otro lado, se observa que la demandante de amparo pretende la impugnación de la decisión que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 22 de mayo de 2003, mediante la cual declaró con lugar la demanda que, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Manuel Segundo Villegas en su contra. Dicho acto procesal, según el alegato de la apoderada judicial de la recurrente, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, por cuanto, en el proceso laboral, se le designó un defensor ad litem que no garantizó su defensa, pues, por un lado, hizo una errada contestación de la demanda laboral y no asistió a la evacuación de los testigos que promovió el demandante y, por el otro, no ejerció el recurso de apelación contra el pronunciamiento cuya impugnación se pretende mediante amparo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la peticionante de amparo constitucional contra el fallo que dictó el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 13 de abril de 2004. SEGUNDO: ANULA dicha sentencia del 13 de abril de 2004. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se pronuncie, nuevamente, sobre la admisión de la pretensión de amparo que incoó JOHN CRANE VENEZUELA C.A. contra la decisión que emitió, el 22 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia laboralinadmisibilidaddefensor ad litemejecución forzosa