Sentencia N° 3059 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3059, Exp. 02-3211, 04/11/2003
Expediente02-3211
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Barrios contra el Presidente de la República y el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. La acción fue presentada en virtud de supuestos riesgos ambientales derivados del abordaje y movimiento de buques en aguas venezolanas. La Sala determinó su competencia y legitimación activa del demandante, pero concluyó que la acción era improcedente in limine, dado que la conducta denunciada estaba legitimada por actos administrativos previos y no se había demostrado la vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente tutela constitucional fue invocada contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías y Alí Rodríguez Araque, en sus condiciones de Presidente de la República y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., respectivamente, por –supuestamente– haber impartido órdenes consistentes en abordar y movilizar las mencionadas embarcaciones, que se encontraban fondeadas en las costas venezolanas, así como en el Lago de Maracaibo, lo cual habría el derecho constitucional del accionante a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, por notoriedad judicial (sobre la institución, ver sentencia n° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez) se conoce que el 19 de diciembre de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Félix Rodríguez, en su condición de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la División de Occidente Exploración, Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela S.A., en representación de los derechos colectivos de dicha sociedad, e igualmente en representación de los derechos colectivos del pueblo venezolano, asistido por el abogado Claudio Hernández, contra “los hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes de una asociación que dicen llamar GENTE DEL PETRÓLEO”, y se acordó medida cautelar innominada consistente en la orden a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de la referida sociedad, de acatar todos aquellos Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, en particular, del Decreto Presidencial n° 2.172, reimpreso y publicado en Gaceta Oficial n° 37.587, del 9.12.02, de la Resolución emanada del Ministerio de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 5.612, Extraordinario, del 8.12.02, y de la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 37.588, del 10.12.02, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondría un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Jaime Barrios, titular de la cédula de identidad n° 4.590.494, asistido por el abogado Agustín Gómez Marín, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 9.140, contra el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, y el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., ciudadano Alí Rodríguez Araque. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos difusoscontaminación ambientallegitimación activatutela judicialintereses colectivospresidente de la repúblicapetróleos de venezuela