Sentencia N° 3059 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3059, Exp. 01-1881, 03/12/2002
Expediente01-1881
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios sindicatos contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y extinguir el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, un grupo de dirigentes sindicales y de ciudadanos, interpuso y se adhirió a la demanda de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto contra los artículos 1, 14, 18 y 32 del Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical, dictado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata, que la presente causa se encontraba en etapa de sustanciación y que la última actuación se efectuó el 24 de octubre de 2001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 24 de octubre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en librar las boletas de notificación sobre la admisión del recurso de nulidad al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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