Sentencia N° 3058 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3058, Exp. 05-1715, 14/10/2005
Expediente05-1715
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, alegando que la figura de las 'morochas' en las elecciones programadas para el 7 de agosto de 2005 violaba el principio de representación proporcional. Los accionantes argumentaron que este mecanismo electoral favorecía a ciertos partidos en detrimento de otros, afectando su derecho a ser elegidos como concejales. La Sala, tras analizar la situación, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación del derecho alegada constituía una situación irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, el cual es un órgano de rango constitucional con competencia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector (…)”. Visto que esta Sala ha reiterado su competencia para el conocimiento de los amparos ejercidos contra los actos, hechos u omisiones de los altos funcionarios del Poder Público, y siendo el Consejo Nacional Electoral el ente rector del Poder Electoral, debe esta Sala aceptar la competencia que le fuera declinada por la Sala Electoral, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta (Vid. Sentencias N° 1.061 del 3 de junio de 2004, caso: “Iván Dionisio Cuevas Serva” y N° 44 del 22 de febrero de 2005, caso: “Manuel Acedo Sucre”). Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Electoral para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por MARÍA JULIA GOUVEIA DE CASTILLO, MARISELA RIERA DE DIAZ, LUIS LEOPOLDO GONZÁLEZ GÓMEZ, y JUAN ENRIQUE ABALOS DEL PEDREGAL, representados de abogado, contra el Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
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