Sentencia N° 3057 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3057, Exp. 04-1973, 14/12/2004
Expediente04-1973
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° RC-00457/2004 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación en un juicio por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La solicitante argumentó que la Sala Civil había interpretado de manera restrictiva el derecho a la defensa y vulnerado principios de seguridad jurídica y debido proceso. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala Civil carecía de motivación suficiente y había aplicado un cambio de criterio jurisprudencial de forma retroactiva, lo que afectó los derechos de la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente demanda de indemnización por daños derivados de accidente de tránsito se inició bajo la vigencia de la Ley de Tránsito Terrestre de 1996. Admitida cuanto ha lugar en derecho la reclamación en fecha 2 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó practicar la citación de las codemandadas de la siguiente manera: ‘...En virtud de lo solicitado en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley de Tránsito terrestre, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación de las demandadas...’. La Sala ha reiterado en múltiples fallos que la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial, iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho. En el caso sub examine, advierte esta Sala que en la sentencia n° RC-00457/2004, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia cambió el criterio jurisprudencial que había asentado en decisión n° 58 de 21 de marzo de 2000, caso: Hildegardis Mata de González y otros vs Pedro Rafael Palacios Barrios y Tucker Energy Services de Venezuela S.A. respecto de la aplicación supletoria del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al emplazamiento por carteles que establecía el artículo 77 de la derogada Ley de Tránsito Terrestre de 1996.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso SEGUROS ALTAMIRA C.A. contra la sentencia n° RC-00457/2004 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de mayo de 2004, la cual se declara nula, por lo que se ordena a dicha Sala emita nuevo fallo en el que aplique a la recurrente el criterio que había sentado en sentencia n° 58 de 21 de marzo de 2000, caso: Hildegardis Mata de González y otros vs Pedro Rafael Palacios Barrios y Tucker Energy Services de Venezuela, S.A.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensaseguridad jurídicadebido procesocitaciónaccidente de tránsitojurisprudenciaprincipios constitucionales

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