Sentencia N° 3057 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3057, Exp. 02-2696, 04/11/2003
Expediente02-2696
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Reinaldo Marcano y Luis Mata en defensa de sus representados, quienes alegaban violaciones a sus derechos fundamentales durante un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a los accionantes a recurrir a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que los recurrentes pretendían cuestionar decisiones ya tomadas por el Juzgado de Control y la Corte de Apelaciones, lo que no era competencia de la vía del amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 10 de octubre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en su lugar declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados REINALDO MARCANO y LUIS MATA, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS CELESTINO SARMIENTO, JESÚS ZERPA y FRANK UGAS.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocencianulidad absolutaCorte de Apelacionesjuzgado de controlderechos fundamentales

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