Sentencia N° 3056 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3056, Exp. 03-1297, 14/10/2005
Expediente03-1297
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos L. Cardozo Antón y Roberto Taricani Lozada en representación de Antony Andony Ortuondo Sánchez, debido al abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no realizó actos procesales durante un lapso de seis meses, lo que se considera abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente causa se inició en virtud de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos L. Cardozo Antón y Roberto Taricani Lozada, defensores del ciudadano Antonio Andony Ortuondo Sánchez contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 20 de noviembre de 2002, que declaró sin lugar la apelación que se intentó contra la decisión del 26 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, en la cual se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se rechazaron las excepciones opuestas por la defensa. Los apoderados judiciales del accionante denunciaron la violación de los derechos constitucionales con fundamento en los artículos 2, 3, 49 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser dicha sentencia, supuestamente, violatoria de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. Ahora bien, consta en autos que la parte actora ejerció la acción de amparo el 20 de mayo de 2003 y diligenció en las oportunidades respectivas del 24 de septiembre del mismo año y el 5 de febrero de 2004, sin que desde esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos L. Cardozo Antón y Roberto Taricani Lozada, actuando como defensores del ciudadano ANTONY ANDONY ORTUONDO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 20 de noviembre de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado BolívarCódigo Orgánico Procesal Penalmulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca