Sentencia N° 3056 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3056, Exp. 02-1733, 14/12/2004
Expediente02-1733
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Mireya Ramones Vidal en representación de sus hijas, contra el Juez n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Banco de Venezuela, debido a irregularidades en el acceso a pensiones alimentarias. La Corte Superior había declarado improcedente la demanda de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados por la demandante y que la Corte Superior debió asumir la competencia en el caso, revocando parcialmente la decisión de incompetencia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Mireya Ramones Vidal propuso amparo constitucional contra el Juez n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Cabimas y el Banco de Venezuela de dicha ciudad, por cuanto, con motivo de las irregularidades que se suscitaron en el Tribunal de la causa y en el Banco de Venezuela, sus hijas no han podido tener acceso a su pensión alimentaria. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en primera instancia, primeramente se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de amparo contra el Banco de Venezuela localizado en Cabimas, Estado Zulia, y luego declaró improcedente la demanda de amparo respecto de las actuaciones del Juez n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Cabimas, en virtud de que no había la violación a los derechos constitucionales que la parte quejosa alegó. Para la decisión de la consulta bajo análisis, esta Sala considera menester la formulación de las siguientes consideraciones: 1. Previamente, es necesario que esta Sala aclare el asunto de la competencia respecto del amparo contra el Banco de Venezuela, porque la Corte Superior erró cuando declaró su incompetencia para el conocimiento de ésta, ya que separó la continencia de causa, a pesar de que se trataba de un mismo agravio, que se desarrolló en un juicio por obligación de alimentos. Así, la Corte Superior debió asumir la competencia en el caso bajo examen, ya que es necesario el establecimiento un fuero atrayente a favor del órgano jurisdiccional sobre la persona jurídica -Banco de Venezuela-, ello con el fin de que se evite que, sobre unos mismos hechos conexos, se dicten decisiones que pudieran ser contradictorias porque se tramitaron en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, con lo cual se salvaguardan los principios de economía procesal y armonía; por lo tanto la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia tenía la competencia, a modo de fuero atrayente, para el conocimiento de la demanda de amparo contra el Juez n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Cabimas, y el Banco de Venezuela de dicha ciudad, con el objeto del mantenimiento de la continencia de la causa. En consecuencia, esta Sala revoca parcialmente la decisión que emitió la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la incompetencia que declaró para el conocimiento de la causa en relación con el Banco de Venezuela de Cabimas del Estado Zulia, como supuesto agraviante, y pasa a pronunciarse sobre la misma. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que se expusieron, esta Sala Constitucional estima que, en el caso de autos, no hubo violación a los derechos constitucionales de la demandante y sus hijas que pueda ser atribuida a quienes señaló como agraviantes, ni hubo actuación fuera de su competencia por parte del juez de la causa; por ello, no resulta procedente la demanda de amparo a tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de julio de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, en representación de sus menores hijas, contra el Juez n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Cabimas, y el Banco de Venezuela de dicha ciudad. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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