Sentencia N° 3056 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3056, Exp. 01-2322, 03/12/2002
Expediente01-2322
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad y amparo constitucional contra una ordenanza municipal. Se constató que desde el último acto procesal, realizado el 23 de octubre de 2001, no hubo actividad en el expediente durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 23 de octubre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en librar las boletas de notificación sobre la admisión del recurso de nulidad al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadordenanzajuegosapuestascompetenciaconstitucionalinactividad

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