Sentencia N° 3055 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3055, Exp. 03-2131, 14/12/2004
Expediente03-2131
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Arsenio Rodríguez Anton y Claudio Luis Quilarque Hernández. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que los demandantes habían agotado las vías ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como en la falta de notificación adecuada a las partes involucradas en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente consulta. Al respecto, observa que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer en consulta de la sentencia que dictara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se declara.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Arsenio Rodriguez Anton y Claudio Luis Quilarque Hernández, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta el primero, y como Sindico Procurador Municipal de ese mismo ente, el segundo de los mencionados, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistidos de abogado, contra los actos de ejecución de sentencia provenientes del Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Bettys Luna Aguilera, y en consecuencia, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se pronuncie acerca de la acción intentada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a su lugar de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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