Sentencia N° 3054 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3054, Exp. 04-3338, 14/10/2005
Expediente04-3338
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad de los accionantes durante más de seis meses. La decisión se basa en la falta de impulso procesal y la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
Consta en autos que desde el 9 de febrero de 2005, fecha de la última diligencia suscrita por el apoderado judicial de la co-accionante, oportunidad en la cual consignó copia certificada de instrumento poder a los fines de la prosecución del juicio, transcurrieron más de seis (6) meses sin ningún tipo de actuación procesal de los accionantes. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado RAFAEL ROSENDO MEDINA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARISOL LUCÍA DI MAURIZIO DE MEDINA, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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