Sentencia N° 3054 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3054, Exp. 04-0743, 14/12/2004
Expediente04-0743
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano Freddy Yovanni Tabarquino Chacón interpuso una acción de amparo constitucional contra el Banco Central de Venezuela, alegando la violación del artículo 51 de la Constitución por la acumulación de reservas internacionales sin inversión productiva. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la cualidad del accionante, determinó que la acción era improcedente, ya que no se demostraron intereses colectivos y la solicitud se centraba en un interés particular. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: ‘Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República’. En tal sentido, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”, no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Freddy Yovanni Tarbarquino Chacón contra el Banco Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Palabras clave
amparo constitucionalreservas internacionalesBanco Central de Venezueladerechos humanosintereses colectivosconstituciónacción de amparoderechos económicos