Sentencia N° 3054 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3054, Exp. 03-0283, 04/11/2003
Expediente03-0283
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, se pronuncia sobre la solicitud de revisión presentada por Clifford Eddy Bocaranda Avila, en su carácter de Presidente de Inversiones Esvil C.A., contra una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia. La Sala determina su competencia para conocer del caso y establece que la revisión es una potestad discrecional, la cual no se admite en este caso debido a la falta de actividad procesal del recurrente durante más de un año.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo un estudio individual del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: La empresa Inversiones Esvil C.A. solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 2 de abril de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la perención de la instancia, visto que no hubo actividad procesal de la parte demandante –hoy recurrente- desde hacía más de un año, lo que daba lugar a la aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO a que se hizo mención en el capítulo anterior del presente fallo, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala observa que ciertamente la falta de actividad por más de un año de la parte actora –hoy recurrente- en la tramitación de la causa seguida contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, daba lugar a la aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica que rige la actividad de este máximo tribunal, toda vez que, contrario al criterio esgrimido por el recurrente, la imposibilidad de que se declare la perención se refiere a aquellos casos donde se ha tramitado todo el proceso contencioso administrativo, se ha dicho “vistos” y se espera la decisión del tribunal y no para los casos en los cuales se esperan decisiones interlocutorias como serían las que recaigan sobre cuestiones de competencia o admisibilidad, puesto que en éstos es necesario que la parte impulse la causa a fin de demostrar que mantiene el interés en la resolución de la misma. Como consecuencia de lo anterior, es evidente para la Sala que del presente recurso de revisión no se desprende que su examen pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”, por lo que se desestima la revisión solicitada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA AVILA, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESVIL C.A. (antes ESMEIRO VILCHEZ INVERSIONES C.A.) contra la decisión del 2 de abril de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónperenciónconstitucionalidadactividad procesaldecisión judicialSala Político Administrativainactividadfacultad discrecional

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