Sentencia N° 3054 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3054, Exp. 02-0849, 03/12/2002
Expediente02-0849
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Eduardo Rodríguez Martínez y Gabino Paz Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a medidas cautelares decretadas sobre bienes de los apelantes, quienes no utilizaron los recursos ordinarios disponibles para oponerse a dichas medidas.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, contra el auto del 29 de noviembre de 2001 que profirió el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la esa circunscripción judicial, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó el Juzgado Superior para fundamentar su decisión, consistió en que en el caso de autos, los accionantes tenían el recurso de oposición contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, contra la medida ejecutiva de embargo que decretó el Juzgado de Primera Instancia sobre bienes de propiedad de los recurrentes, razón que motivo al referido Juzgado Superior a declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otros medios procesales que permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y GABINO PAZ GUERRERO, asistidos por la abogada Belkis Rojas de Maldonado, contra la decisión que dictó el 21 de marzo de 2002 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el auto del 29 de noviembre de 2001 que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

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