Sentencia N° 3053 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3053, Exp. 02-2431, 04/11/2003
Expediente02-2431
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edith Eleanor Alves Saword contra el acto de remate de un inmueble. La Sala argumenta que, tras el remate, la situación es irreparable y que la acción reivindicatoria es el medio adecuado para proteger los derechos de la accionante. Se concluye que la acción de amparo no es procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Ha señalado esta Sala constitucional, que una vez culminados los trámites de ejecución de remate del bien embargado y adjudicado el mismo, se da por terminado el proceso. Ello así, el medio de impugnación para hacer efectivos los derechos que se crean procedentes contra los efectos de un remate judicial, debe exponerse y sostenerse por la vía de la acción reivindicatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, en el presente caso, al haberse adjudicado la propiedad del bien inmueble de marras, al ciudadano Roso Moisés Quintero (demandante en el juicio por cobro de bolívares), mediante el acto de remate que llevó a efecto el 7 de mayo de 2002 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituye una evidente situación irreparable, por lo cual es imposible por la vía de amparo el restablecimiento de la situación jurídica que la actora alegó como infringida.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EDITH ELEANOR ALVES SAWORD, contra el acto de remate del 7 de mayo de 2002, celebrado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.