TSJ/SC, Sent. N° 3052, Exp. 03-2151, 04/11/2003
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos de acceso a los órganos de justicia, al debido proceso, a la defensa, de petición y oportuna respuesta, y a la propiedad, establecidos en los artículos 26, 49, numeral 1, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante refirió que, en horas de la mañana del día 9 de febrero de 2003, el ciudadano ANTONIO ALBARRÁN, en su condición -para ese momento- de Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, acompañado de un grupo de aproximadamente sesenta (60) personas, integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L., y de efectivos militares fuertemente armados, se presentó en el fundo agropecuario denominado “Santa Rita”, ubicado en el sector La Piedra, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, propiedad de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A. Señaló que dichas personas, bajo la conducción del ciudadano ANTONIO ALBARRÁN, invadieron “en forma violenta y arbitraria” una parte del Fundo “Santa Rita” correspondiente a unas tres mil seiscientas hectáreas (3.600 Has.) aproximadamente, “obstruyendo, con su presencia hostil, el libre acceso a los propietarios legítimos, destruyendo y quemando cercas, potreros de pasto, sembradíos de sorgo (60 Has.), cortando ilegalmente y talando árboles sustrayendo madera, incluso a orillas de los caños ‘cucuaro’ y ‘morrocoy’, impidiendo el pastoreo del ganado (...), construyendo ranchos de madera, palma y zinc a lo largo de la extensión referida, exterminando incluso las instalaciones de la finca (casas, molinos, galpones, corrales, etc.)”. Asimismo adujo que, la vía de hecho mencionada “se traduce en franco deterioro para la unidad de producción”, dado que a partir de tal suceso “ha sido materialmente imposible realizar cualquier labor de las que típica y naturalmente se desarrollan en dicha propiedad”. Que, el 11 de febrero de 2003, denunció lo ocurrido ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas y en comunicación dirigida, el 17 de febrero de 2003, al Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, solicitó explicación sobre los motivos de la invasión y que se le informara acerca de la propiedad que resultó afectada y de las actividades que permanentemente allí se realizan. Señaló que, hasta el momento, no se había iniciado la investigación correspondiente, ni había obtenido respuesta oportuna por parte del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas en relación con las peticiones formuladas, sino “...el mismo silencio e indiferencia, pues [el Director de dicho instituto] continúa ordenándole al grupo de invasores, que sigan cortando cercas, talando árboles, destruyendo bienhechurías de [sus] representadas, en fin que continúen en su actividad”. Continuó expresando que, el 24 de febrero de 2003, presentó formal denuncia de lo sucedido por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, la cual –en su opinión- tampoco ha iniciado ninguna averiguación sobre los hechos irregulares que involucran al Instituto Nacional de Tierras y a la Fuerza Armada Nacional. Que el diario La Prensa de esa localidad, en su edición correspondiente al 1° de marzo de 2003, reseñó la declaración del ciudadano Adán Chávez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, respecto a la invasión denunciada y, en tal sentido, informó que los “invasores se encontraban allí, en razón de que el Presidente de la República ordenó al INTI-BARINAS, coordinar la ocupación del lote de terreno, con el propósito de repartirlo entre sus miembros, es decir entre el grupo de invasores”. Al respecto alegó que, del Decreto Presidencial N° 2.292 del 4 de febrero de 2003, la Resolución N° 177 del Instituto Nacional de Tierras y del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se vislumbra disposición alguna que ampare las invasiones a terrenos de propiedad privada, “pues como es lógico y natural, estos obligan a garantizar el debido proceso, mediante el establecimiento de procedimientos...” y, además, la utilización de dichos instrumentos jurídicos para la implementación de la llamada “Revolución Agraria”, “se circunscribe a terrenos baldíos” o tierras ociosas. Igualmente, alegó que, si las tierras no baldías, propiedad de sus representadas, eran aptas para los fines de la “Revolución Agraria”, el referido Instituto debió iniciar el procedimiento correspondiente que garantizara el derecho a la defensa o, en caso de expropiación, el pago de una previa y oportuna indemnización, dado que consta en inspección realizada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario que la finca se encontraba en plena producción lo que se traduce en el cumplimiento estricto de la función social de la tierra que exige la Ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA. SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas. TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras. QUINTO: Se ORDENA remitir al Ministerio Público copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente.