Sentencia N° 3052 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3052, Exp. 02-0712, 03/12/2002
Expediente02-0712
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónRevoque
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La decisión del Juzgado había declarado terminado el procedimiento de amparo por falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia. La Sala, al analizar el caso, determinó que no se había cumplido con el derecho a la defensa de los accionantes, ya que no existían pruebas de que estos hubieran sido debidamente notificados sobre la audiencia.
Extracto de la motiva
Tal y como quedó señalado en el capítulo anterior del presente fallo, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por cuanto la parte accionante no se presentó en el Tribunal en el día y hora fijados para celebrar el acto de la audiencia oral y pública sobre la referida acción. Al respecto, esta Sala mediante su decisión del 1 de febrero de 2000, Caso José Amado Mejía, expresamente estableció que “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento...”, por lo cual, en principio, es cierta la afirmación realizada en la decisión objeto de la presente consulta. No obstante, de una exhaustiva lectura de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que en el mismo constan las notificaciones realizadas al presunto agraviante, así como a la Fiscalía del Ministerio Público, para que concurrieran al Tribunal para conocer del día y hora en que se celebraría la audiencia oral -con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Vicente Rivero Camejo y José Simón Rivero Reque, actuando en representación de los ciudadanos Urbano Evangelista Rivero Camejo, Tomasa Elena Rivero de Nieves, Petra Ercilia Rivero de Valero, Eusebio Ascanio Rivero Camejo, María Graciela Rivero de Díaz, Carmen Hilaria Rivero de Quintana, Julio Ramón Rivero Camejo, y Julio Germán Rivero Camejo, el primero y de Francisco De Paula Rivero, el segundo, contra el auto dictado el 9 de febrero de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- más no existe prueba alguna que permita presumir a la Sala que fue notificada la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderados, ni por boleta de notificación ni tampoco consta que se hayan dado por notificados, siendo el caso que en el expediente sólo cursan las notificaciones que se ordenaron al presunto agraviante, a la Fiscalía y a los terceros interesados pero no la dirigida a los accionantes. Así las cosas, al no constar que se haya cumplido con uno de los pilares fundamentales del proceso en detrimento de la igualdad de las partes, esta Sala, como garante de los derechos a la defensa y al debido proceso de los justiciables y en aras de una correcta administración de justicia, ordena reponer la causa al momento de que se notifiquen a todas las partes involucradas en la presente acción de amparo constitucional para que concurran al tribunal que ha de resolver la misma para enterarse del día y hora en que habrá de llevarse a cabo la audiencia oral y pública correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 3 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al momento de que se notifique a todas las partes para la celebración de una audiencia oral y pública con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RIVERO CAMEJO y JOSÉ SIMÓN RIVERO REQUE, actuando en representación de los ciudadanos URBANO EVANGELISTA RIVERO CAMEJO, TOMASA ELENA RIVERO DE NIEVES, PETRA ERCILIA RIVERO DE VALERO, EUSEBIO ASCANIO RIVERO CAMEJO, MARÍA GRACIELA RIVERO DE DÍAZ, CARMEN HILARIA RIVERO DE QUINTANA, JULIO RAMÓN RIVERO CAMEJO, JULIO GERMÁN RIVERO CAMEJO, el primero y de FRANCISCO DE PAULA RIVERO, el segundo; contra el auto dictado el 9 de febrero de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónaudiencia oralprocedimientoigualdad de partesjurisprudencia