Sentencia N° 3051 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3051, Exp. 05-0548, 14/10/2005
Expediente05-0548
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Pedro Antonio Márquez Pérez, Manuel Antonio Loaiza Zapata y Franklin Alexis Vega Rojas, debido a que no cumplieron con la corrección del escrito en el lapso de ley. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la orden de corrección impuesta por la Sala, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los actores procesales cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala ordenó mediante la decisión No. 1462 del 1 de julio de 2005, a los defensores de los accionantes la corrección del escrito objeto de la acción de amparo interpuesta contra el conjunto de actuaciones y omisiones por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión al proceso penal seguido contra los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. Ahora bien, esta Sala luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, puede evidenciar que los defensores de los ciudadanos Pedro Antonio Marquéz Pérez, Manuel Antonio Loaiza Zapata y Frankiln Alexis Vega Rojas, hasta la presente fecha no cumplieron en el lapso de ley con la orden de corrección señalada por esta Sala Constitucional, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación mediante el Oficio 051862 y la misma aparece firmada el 14 de julio de 2005 por ambos defensores de los accionantes, habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las correcciones al libelo de amparo, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los defensores de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, MANUEL ANTONIO LOAIZA ZAPATA y FRANKLIN ALEXIS VEGA ROJAS, contra un conjunto de actuaciones y omisiones por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y del Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión al proceso penal seguido contra los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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