Sentencia N° 3051 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3051, Exp. 03-0996, 04/11/2003
Expediente03-0996
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por VINJECA C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el Juzgado Tercero se abocó a conocer de la revisión de una sentencia sin que el Juzgado Primero hubiese admitido la apelación correspondiente. La Sala constató que efectivamente se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante al no respetarse las formas procesales esenciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio María Chacón Sánchez, con el carácter de apoderado judicial de Industria Velas y Velones Santa Fe C.R.L., (INVEL C.R.L.), contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, revoco la sentencia apelada. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la revisión de la sentencia apelada, sin que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitiese el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por él, obviando que “... la apelación tiene que ser oída para que el Juez de la causa se desprenda de su competencia y remita a su vez el expediente al Juzgado Superior jerárquico...”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 24 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.