Sentencia N° 3050 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3050, Exp. 05-0625, 14/10/2005
Expediente05-0625
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra sentencias de la Sala Político Administrativa. Se fundamenta en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala recuerda que la única forma de impugnar decisiones de otras Salas es mediante la solicitud de revisión, según el artículo 336 de la Constitución.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra dos decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6. “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia…” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier pretendida amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ulises Capela Diamond, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rueda Rueda, quien actúa, a su vez, como apoderado judicial de la ciudadana MARGOT RUEDA MUÑOZ DE BARBARITO, ya identificados, contra las sentencias números Nº 01453 y 01679 del 24 de septiembre y 29 de octubre de 2003, respectivamente, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia.

Palabras clave

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