Sentencia N° 3050 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3050, Exp. 04-0536, 14/12/2004
Expediente04-0536
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político-Administrativa que había declarado parcialmente con lugar una demanda por daños y perjuicios. La actora alegó errores en la interpretación de la norma y violaciones al debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la excepcionalidad de su potestad revisora y la importancia de la uniformidad en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
En cuanto a la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, que preceptúa el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, en decisión del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), se estableció que la misma viene a incorporar una potestad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria, para la Sala Constitucional, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. Tal potestad revisora abarca tanto fallos definitivamente firmes que emitan las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de la revisión es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió, lo que incorpora es una potestad, estrictamente excepcional y facultativa, para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia, en cuanto a la admisión y procedencia de pretensiones de revisión de sentencias definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión constitucional que solicitó la ciudadana RUTH DAMARIS MARTÍNEZ LEZAMA, mediante la representación del abogado Arístides Rengifo Camacaro, respecto de la sentencia que expidió, el 26 de noviembre de 2003, la Sala Político-Administrativa de este supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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