Sentencia N° 3050 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3050, Exp. 02-2314, 04/11/2003
Expediente02-2314
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que remitió un expediente sobre una acción de amparo interpuesta por Homero Gavidia a favor de Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerarla ininteligible y temeraria. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la solicitud era confusa y no cumplía con los requisitos legales necesarios para su tramitación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conoció en primera instancia del amparo, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el expediente, esta Sala observa que la presente acción de amparo, intentada por el ciudadano Homero Gavidia, a favor del ciudadano Néstor Elpidio Gavidia Uzcátegui, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. Así, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que resulta imposible su tramitación, motivo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente, determina la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, al ser de tal manera confusa que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razones que llevan a confirmar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Homero Gavidia, a favor del ciudadano NÉSTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCÁTEGUI.

Palabras clave

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