Sentencia N° 3050 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3050, Exp. 01-1331, 03/12/2002
Expediente01-1331
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Tiendas Karamba V, C.A. contra artículos del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que, tras la declaración de inadmisibilidad del recurso el 11 de julio de 2001 y la falta de apelación por parte de la actora, se había extinguido la instancia de pleno derecho. Por lo tanto, se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación que había ordenado remitir el expediente para pronunciarse sobre la perención, y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, TIENDAS KARAMBA V C.A., interpuso recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario “conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra decisión de fecha 05 de abril de 2001 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, para cuyo basamento denunció la infracción de los artículos 49, 112, 115, 116, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 11 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo contra sentencia con fundamento en el ordinal 4º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se aprecia que desde el 14 de agosto de 2001, ocasión en la cual la parte actora retiró los recaudos que consignó en la oportunidad de la interposición de la demanda de nulidad, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación hasta la presente fecha. En los procedimientos de nulidad intentados ante la Sala Constitucional, el auto de admisión emanado del Juzgado de Sustanciación tiene por objeto verificar que el escrito libelar cumpla plenamente con los requisitos exigidos por el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es, implica la necesidad de que el juez se pronuncie, antes de iniciarse el procedimiento, sobre la admisibilidad del recurso, siendo esta la razón por la cual la ley solamente exige motivación precisa para el caso de que se declare la inadmisibilidad, de modo que dicha declaratoria conlleva un perjuicio para el recurrente, quien se ve impedido o coartado en el ejercicio de sus derechos, motivo por el cual para él es impugnable.

Dispositiva

REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 22 de octubre de 2002, que acordó remitir el presente expediente a la Sala a los fines del pronunciamiento de la perención de la instancia, y en consecuencia ORDENA el archivo del presente expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Tributarioacción de amparoinadmisibilidadinstanciaderechos

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