Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0305, Exp. 24-0064, 12/03/2025
Expediente24-0064
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0269, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yuraima Madrid y Neida Quintero, en representación del ciudadano Valois Eduardo Vergara Monsalve, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento del tribunal de origen sobre la solicitud de exámenes médicos forenses, considerando que no existía violación de derechos constitucionales.
La Sala Constitucional ratificó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que la supuesta omisión de pronunciamiento no se verificó en el proceso. Se destacó que la solicitud de la defensa no contenía los argumentos de relevancia y necesidad para la práctica de las pruebas solicitadas, lo que llevó a la improcedencia de la acción.
Finalmente, se hace un llamado a la Corte de Apelaciones para que en futuras oportunidades identifique adecuadamente los supuestos de inadmisibilidad en las acciones de amparo, evitando así posibles lesiones a los derechos de los justiciables.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se observa que en el presente caso la parte apelante no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos (véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se declara. Por otro lado, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y, al respecto, se observa de las actas que reposan en el expediente, que las abogadas Yuraima Madrid y Neida Quintero, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano Valois Eduardo Vergara Monsalve, ejercieron el recurso de apelación, mediante escrito interpuesto el 29 de noviembre de 2023 -folio 58 de la pieza única-, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis. De las actas procesales del expediente se desprende (folios 69 y 70 de la única pieza), información remitida por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informe sobre lo solicitado, dando cumpliendo a la sentencia número 0269 dictada por esta Sala Constitucional el 17 de octubre de 2024, lo siguiente: “(…) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Maracaibo. Miércoles Veintitrés (23) de Octubre de 2024 214° y 165° ASUNTO : 2J-0133-2023 CASO CORTE : AV-1944-23 OFICIO N° 732-24 Ciudadano. Dr. Pedro Enrique Velasco Prieto, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Su Despacho. Ante Todo Un Cordial Saludo Institucional. Me dirijo a usted en la oportunidad de darle oportuna respuesta al oficio N° 1991-2024, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2024, emanado por la Instancia Administrativa que usted Preside, referido a la solicitud que le hiciera la Sala Constitucional relacionado con la Acción de Amparo Constitucional del expediente N°24-0064, seguido al ciudadano acusado VALOIS EDUARDO VERGARA MONSALVE, debido a que no consta en autos cuando la parte apelante tuvo conocimiento del fallo dictado por este Órgano Colegiado, en tal sentido se le hace del conocimiento que esta Sala de Apelaciones recibió en fecha 10 de noviembre del 2023, la Presente Acción de Amparo incoada por las profesionales del derecho YURAIMA MADRID Y NEIDA QUINTERO, en su carácter de defensoras privadas del mencionado acusado, proveniente del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipal en Funciones de Control del estado Zulia, Extensión Cabimas, en tal sentido en esa misma fecha a los fines de proceder a la admisibilidad a la referida Acción de Amparo se solicitó la causa principal por vía telefónica en virtud del término de la distancia, y visto que la misma había sido remitida al tribunal de Juicio, se ordeno oficiar en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el oficio N°507-23 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, quien por el término de la distancia la remite en fecha 17 de noviembre de 2023, pudiéndose computar desde esta fecha el lapso de Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, es decir al termino del lapso establecido en Materia de Amparo según Sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Caso Emery Mala Millán, siendo decidido por esta Sala de Apelaciones dentro del lapso legal en fecha 22 de noviembre de 2023, declarándolo IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, encontrándose todas las partes a derecho, razón por la cual no se procedió a la notificación requerida por la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Yuraima Madrid y Neida Quintero, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano VALOIS EDUARDO VERGARA MONSALVE, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos.