Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0305, Exp. 23-0649, 18/10/2024
Expediente23-0649
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Joan Manuel García Alcalá contra la sentencia N° 481 de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide admitir acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a conocer del presente caso. Ahora bien, determinado lo anterior, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este alto Tribunal. En tal sentido, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 6.- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala números 1630/2001, 953/2007, 1257/2010, 1254/2011, 121/2018; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, es evidente que la presente acción de amparo ejercida por el ciudadano Joan Manuel García Alcalá, asistido por el abogado Freddy José Laya García, contra la sentencia N° 481 dictada el 18 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil, resulta inadmisible, toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia de admitir este tipo de pretensiones contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Joan Manuel García Alcalá, asistido por el abogado Freddy José Laya García, antes identificados, contra la sentencia N° 481 dictada el 18 de octubre de 2022, por la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdiccióntribunalsentenciasprohibición

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