Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0305, Exp. 21-0568, 18/04/2023
Expediente21-0568
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior respecto a su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a la cesación de la violación de derechos constitucionales, ya que el recurso de apelación había sido tramitado.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma y jurisprudencia transcritas, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional; por tanto al haberse tramitado el recurso de apelación en el proceso de amparo constitucional primigenio ya no existe la omisión de pronunciamiento denunciada por el accionante -en relación al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes-, y que constituiría supuestamente el objeto de la tutela constitucional, se estima que cesó la lesión denunciada. Así se declara. Así, esta Sala observa que en el presente caso ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad, establecida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la violación de derechos constitucionales denunciados por el abogado Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, actuando en nombre propio.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, actuando en nombre propio. SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fabián Manuel Cazorla Rodríguez, actuando en nombre propio, contra la omisión en el trámite del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2021.

Palabras clave

amparoinadmisionviolenciaderechosconstitucionalesjurisprudencia

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