Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0305, Exp. 19-0475, 13/07/2022
Expediente19-0475
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónNIEGA la homologación de los desistimientos presentados
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la denuncia de desacato a un mandamiento de amparo constitucional. En este contexto, se abordó el caso de varios ciudadanos que interpusieron una acción de amparo contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., y la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de amparo por caducidad y con lugar la acción de amparo de otros ciudadanos. La Sala declaró su competencia para conocer la denuncia de desacato y negó la homologación de los desistimientos presentados por los demandantes, argumentando que el interés general prevalece sobre los intereses particulares en estos casos.
Extracto de la motiva
‘(...) MODIFICA el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N" 245, del 9 de abril de 2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados. C.A. y otros contra Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad’ Y considerando que en el presente caso hubo una denuncia de' desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2019, según diligencia presentada en fecha 03 de Julio de 2019, por la apoderada judicial de la parte accionante , la profesional del derecho JESSYCA HURTADO IPSA Nro. 108.375 (folios 150 Y 151 y vuelto del Cuaderno Colgante de Ejecución Nro. AH22-X-2019-01, y dado que el auto que ordeno el. cierre y archivo del presente caso, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas , y transcurriera el lapso de ley, quedara supeditado a la decisión que tome la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República., este Juzgado, en consecuencia ordena: La remisión inmediata del expediente contentivo de la acción de amparo incoado por los ciudadanos JESÚS EDUARDO BETANCOURT y otros contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A. en atención de que en fecha 12 de agosto de 2019, dictó auto en el cual en el cual señaló: ‘... la restitución de la situación jurídica infringida con el restablecimiento inmediato en las mismas condiciones de trabajo o las más similares que tenían los agraviados antes de la suspensión. Asimismo se de cumplimiento, tal como lo acordó la Inspectoría del Trabajo Miranda - Este, en los autos dictados en fecha 02 de mayo de 2016, 04 de mayo de 2016 y 02 de mayo, respectivamente ‘... a la cancelación de los Salarios CAÍDOS y demás Beneficios Dejados de Percibir, desde la fecha del írrito despido ocurrido el día 21 de abril de 2016, hasta la fecha de su efectiva restitución a la situación jurídica infringida...’
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la fundabilidad la denuncia de desacato formulada en fecha 3 de Julio de 2019, por la apoderada judicial de la parte accionante, la profesional del derecho JESSYCA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado N.° 108.375, en la ejecución de la Sentencia de amparo constitucional del 7 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP21-O-2018-000026. 2.- NIEGA la homologación de los desistimientos presentados los días 2, 8, 9 y 15 de febrero de 2022, respectivamente, por los ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt; Wilmer José Delgado; Adriano Segundo Suárez, Wuilmer David Blanco, Hender Xavier Bravo y Luingi Rafael Jiménez, todos debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Freites Jiménez. 3.- Esta Sala DEJA ESTABLECIDO que se pronunciará por decisión separada con relación a la denuncia de desacato que encabeza las presentes actuaciones.