Sentencia N° 305 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0305, Exp. 18-0863, 16/08/2019
Expediente18-0863
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Diurkin Daniuska Bolívar Lugo e Indira Mercedes Amarista Aguilar, en representación del ciudadano Héctor Daniel Páez Salazar. La acción se dirigía contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2018 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, declaró improcedente la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y el auto de ejecución de sentencia dictado el 20 de octubre de 2017 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Extracto de la motiva

Que “(…) el auto que [esa] defensa impugnó a través del recurso de apelación que conoció la accionada, es el que contiene el cómputo de la pena impuesta al ciudadano HÉCTOR PÁEZ SALAZAR, dictado por el tribunal de ejecución; sin embargo no [pueden] desligar del mismo, el hecho que, pese a la orden impartida por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones Circunscripcional (sic) de fecha 09 de octubre de 2017, referente a la obligatoriedad de pronunciamiento lógico y razonable respecto de las nulidades opuestas como defensa en contra del cómputo de la pena; la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, desconoció que las nulidades son materia de orden público; por lo que declarar la misma improcedente afecta de manera evidente el auto de fecha 20/10/2017 sobre el que recayó el fallo que hoy se acciona en amparo. Siendo que efectivamente se convalida el vicio cometido por el Juzgado 13° de Ejecución (sic) tras señalar que el mismo es correcto y apegado a derecho, cuando no lo es y, era obligación del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, corregir el mismo, en atención a lo consagrado en nuestro texto fundamental” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Diurkin Daniuska Bolívar Lugo e Indira Mercedes Amarista Aguilar, actuando en su carácter de defensoras privadas, según consta en autos, del ciudadano HÉCTOR DANIEL PÁEZ SALAZAR, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2018, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del referido ciudadano y en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 20 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó al ciudadano HéCTOR DANIEL PÁEZ SALAZAR el beneficio procesal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Palabras clave

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